SESIONANDO MODELOS DE INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.

Buscando contribuir al desarrollo de las actitudes y aptitudes democráticas de nuestros estudiantes, brindaremos elementos básicos y esenciales que les permitan conocer y participar a través de los modelos didácticos en los procesos de elección y el funcionamiento de algunas de las instituciones democráticas y constitucionales que existen en nuestro país. En esta ocasión de los Concejos Municipales y/o Distritales.

viernes, 7 de enero de 2011

QUÉ ES EL CONCEJO, COMO SE ELIGE Y CUAL ES SU FINALIDAD

1. ¿QUÉ ES EL CONCEJO Y CÓMO SE ELIGE?

La Constitución Política de Colombia establece que en todo municipio o distrito debe haber una Corporación Pública de carácter administrativo, elegida popularmente para períodos de cuatro años. Estas corporaciones públicas se denominan Concejos Municipales o Distritales.  Estas corporaciones tienen su origen remoto en la antigua Roma en donde existían unos magistrados denominados Ediles que ejercían funciones netamente cívicas, más tarde, en Europa estos entes llegaron a adquirir gran prestigio. En nuestro territorio los orígenes de los Concejos se encuentran en los denominados Cabildos de la época colonial, los cuales eran conformados por criollos.
Los Concejos son elegidos durante el último domingo del mes de octubre del año respectivo por el voto directo de los ciudadanos y extranjeros residentes en el respectivo municipio o distrito, que estén debidamente inscritos como electores en la Registraduría Municipal o Distrital (Aparecer en el Censo Electoral). Los concejales pueden ser reelegidos indefinidamente.
El número de miembros de cada Concejo (llamados "Concejales") es definido por la ley 136 de 1994, según la población del respectivo municipio o distrito. En Barranquilla, el Concejo Distrital cuenta con 21 miembros elegidos popularmente por tener Barranquilla una población mayor a 1.000.000 de habitantes.

2. FINALIDAD DE LOS CONCEJOS.

Podemos decir, en términos amplios y generales, que la finalidad de los Concejos es propiciar el desarrollo integral y armónico del municipio o distrito por medio de la organización administrativa de los éstos, la organización de la prestación de los servicios básicos y la supervisión y autorización de los asuntos financieros y de planeación.
Tenemos así que los temas de las agendas de los Concejos deben ser:
"...El desarrollo integral del territorio, los planes y programas para obras públicas, el fomento de empresas, industrias y actividades convenientes para la vida cultural, económica y social, el turismo, el transporte, las vías de comunicación, el deporte, la educación y la salud, la reglamentación de los usos del suelo, la vigilancia de actividades relacionadas con la construcción de viviendas y la defensa del patrimonio ecológico y cultural.".
El cumplimiento de estos objetivos
Las atribuciones de los concejos son , entonces, fundamentales para la buena marcha del municipio. Primero tienen que planear y programar. Luego controlar y evaluar. Verificar si sus directrices generales se cumplieron.
En razón de lo anotado, las atribuciones principales de los concejos son básicamente dos: dictar normas de carácter general, que se denominan acuerdos, sobre los asuntos de su competencia, y controlar políticamente la gestión que cumple la administración municipal y la conducta de sus funcionarios. Los concejos son la primera autoridad normativa del municipio."

"...depende en buena medida de las decisiones que adopte el concejo; de las metas, estrategias y programas que contengan los planes de desarrollo que adopte; de los recursos que apropie para su cumplimiento y de la manera como controle y evalúe la gestión que cumplen las administraciones de turno. .

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